Los impuestos que te pueden suponer las Cuentas Corrientes

Se suelen dar ciertas paradojas en las cuales en lo que se refiere al conocimiento de la fiscalidad de ciertos productos financieros: somos capaces de acercarnos a la  fiscalidad  compleja de  productos que utilizamos relativamente poco como los planes de pensiones. Sin embargo, desconocemos el tratamiento fiscal de nuestras propias cuentas bancarias, un producto mucho más utilizado en el día a día de nuestras cuentas domésticas.

En primer lugar debemos saber que, independientemente de lo baja que sea la remuneración que una cuenta posea, desde el momento que la posee, el bruto de los intereses obtenido va a ser considerado rendimiento de capital mobiliario, por tanto sometido a retención. Esto viene a significar que las cuentas corrientes van a estar definidas por las retenciones de IRPF en lo que a rendimientos se refiere, o impuesto de sociedades, excepto el caso de titulares no residentes.
cuenta corriente cajamar
En el aspecto práctico, el rendimiento de capital mobiliario que es como se englobaría el rendimiento de las cuentas, quedaría sujeto a la retención del 21%.

Otra cuestión, también a tener en cuenta, es que de la misma manera que los rendimientos quedan sujetos a retención, los gastos como comisiones de mantenimiento, etc., son deducibles, magro consuelo ya que habitualmente no van a aportar un gran peso en la declaración final de la renta.

En definitiva, no existe una diferencia a la hora de  la tributación entre los diversos tipos de familias de cuentas bancarias, esto dependerá obviamente de la remuneración obtenida, es por ello que por ejemplo la diferencia entre una cuenta que no presente remuneración alguna, y una cuenta de alta rentabilidad remunerada, se basará exclusivamente en el hecho de que una tendrá mayores retenciones por los intereses que genera, pero no porque se aplique un tipo impositivo diferente a la otra.

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