Comisión por descubierto

Dentro de las comisiones que nos cobran los bancos ya les hemos mencionado las vinculadas a mantenimiento y administración, o las correspondientes por ingreso de cheque. También les hemos informado sobre la comisión por transferencias, pero nos queda en el tintero la que se refiere al descubierto.

La comisión por descubierto se percibirá por la entidad cuando le permita hacer un cargo o disponer de su cuenta sin tener saldo suficiente. Según lo establece el BdE, se calcula sobre el mayor saldo deudor (o números rojos) para el cliente que arroje la cuenta durante el período de liquidación.

Sin embargo, la entidad es muy clara en cuanto a que está prohibido el cobro de esta comisión cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es atribuible al cliente.

El máximo que una entidad puede cobrar en caso de tratarse de una cuenta corriente abierta por un “consumidor”, será del importe de esta comisión, junto con los intereses del descubierto, con un tope de una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento (El interés legal del dinero se publica anualmente en la ley de los Presupuestos Generales del Estado).

Además de la comisión por descubierto, existe otra denominada comisión por reclamación de descubiertos. Esta suele ser una cantidad fija, que tiene su justificación por las gestiones que de manera efectiva y personalizada realice la entidad para reclamar al cliente  el saldo negativo.

Atentos, no puede cobrarse de manera repetida para un mismo descubierto.

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11 comments on “Comisión por descubierto

  1. Magdalena on said:

    Recientemente recibí una llamada de la oficina bancaria donde tengo una de mis cuentas. Me avisaban de que habían llegado a la oficina, con destino a mi cuenta, nada menos que 15 recibos de ENDESA que sumaban entre todos más de 8000 €. Por supuesto pedí que los devolvieran tal cual, pues yo estoy al corriente de pago con la compañía eléctrica y consideraba que se debía tratar de un error. Llamé a la compañía y, efectivamente, se constató el error. ENDESA me dijo que devolviera los recibos sin problema. Les confirmé que ásí lo había solicitado al banco. Esa misma noche accedí a mi cuenta por internet y ví los 15 recibos cargados en la cuenta y seguidamente devueltos, uno por uno, importe por importe. Yo creí que no habrían llegado a cargarlos, dejando la cuenta en descubierto, aunque seguidamente se devolviesen. En definitiva, me quedé relativamente tranquila porque al cierre del día contable mi saldo era positivo. Unos días después me llegó un cargo por comisión de descubierto por importe de 406 €. Lo he reclamado a la entidad y todavía no tengo respuesta. MiS dos preguntas a Uds. son:
    1- ¿ES LÍCITO QUE UN BANCO COBRE COMISIÓN POR DESCUBIERTO SI AL CERRAR EL DÍA CONTABLE SE HA REGULARIZADO EL SALDO?
    2- Habiendo recibido el aviso del banco con anterioridad a los cargos de los recibos y habiendo yo solicitado su inmediata devolución, ¿tiene la entidad derecho a cargarlos en mi cuenta aunque luego los devuelva?
    Agradezco de antemano su respuesta, pues al no haberla obtenido de mi entidad, me encuentro perdida. ¿Creen que debería dirigirme a la oficina de atención al cliente si mi oficina no me da soluciones?
    Saludos cordiales,
    Magdalena

  2. Magdalena: creo que debes reclamar al banco esa comisión por dos razones:
    1- Es una comisión ilelal (y el banco lo sabe) ya que no se produjo ningún tipo de reclamación burocrática del descubierto por parte del banco.Tampoco les dió tiempo a hacerlo ya que se subsanó el error inmediatamente.
    2- Se trató de un error ajeno a tí; en todo caso que le cobren a la compañía eléctrica.
    Seguramente te devolveran lo que es tuyo; y si nó, ves a la oficina del consumidor de tu ciudad, inclusive carta al banco de españa.
    Suerte!!