Blanqueo de Capitales con Cuentas Corrientes Bancarias

blanqueo de capitales

La palabra «indignado» se ha puesto de moda en España y en el resto de Europa, al sentir que un gobierno hace oídos sordos a los reclamos de los parados que siguen engrosando la tasa de paro. Sin embargo, parece que los que menos cumplen tienen mejores ofertas en la agenda de Rajoy. Ahora, con solo abrir una cuenta corriente uno podrá blanquear dinero que posee no declarado o en negro.

En base a lo que se menciona en el sitio web del Ministerio de Hacienda, se puede obtener el borrador del formulario de declaración para acogerse a la amnistía fiscal que aprobó el Gobierno en marzo y que permite mostrar rentas no declaradas pagando sólo un gravamen del 10%.

Una medida que es considerada por muchos una bendición, otros la ven como lamentable. De todas formas, de seguro muchos españoles no veían la hora de tener esta oportunidad. Para ellos, comento que únicamente deberán depositar los fondos en una cuenta bancaria para después presentar la «declaración tributaria especial» que será con carácter reservado.

El borrador de la orden ministerial no contempla ninguna medida para controlar el origen de esos fondos, lo que abre la puerta al blanqueo de capitales.

¡Hay que recaudar!

Así parece, con esta medida, Rajoy planea embolsar 2.500 millones a través de esta amnistía fiscal que afecta al IRPF, al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de no residentes. Los contribuyentes tienen de plazo hasta el 30 de noviembre de este año para regularizar su situación y cuentan con la garantía de que no serán sancionados ni podrán sufrir un proceso penal por delito fiscal.

De todas formas, aunque la medida suene a tono, aún quedan muchas dudas al respecto.

Según la orden ministerial que publica el BOE y que desarrolla el Decreto Ley aprobado por el Gobierno, podrán acogerse a la amnistía aquellos contribuyentes que manifiesten ser titulares de dinero en efectivo no declarado con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Para regularizarlo, los ciudadanos sólo tendrán que depositar la cantidad en una cuenta a nombre del declarante antes de presentar la declaración tributaria especial diseñada para este fin.

La titularidad de estos bienes y derechos deberá haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2010 y podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Los bienes o derechos se declararán por su valor de adquisición, excepto en el caso de cantidades en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, que se declararán por el importe total del saldo al 31 de diciembre de 2010.

¿Qué sucede con el IVA?

La amnistía fiscal solo afecta al IRPF, impuesto sobre la renta de no residentes y al impuesto sobre sociedades. Así, es probable que la renta no declarada que una empresa regularice en el impuesto sobre sociedades proceda de una operación por la que también debería haber tributado por IVA, un impuesto que no se incluye en la amnistía fiscal.

¿Cómo afectará al impuesto sobre el patrimonio?

Al igual que el IVA, el impuesto sobre el patrimonio no se incluyó entre el grupo de tributos afectados por la amnistía fiscal y ello está provocando más de un quebradero de cabeza a los contribuyentes.

¿Qué sucede cuando dos actores participan en el fraude?

Por ejemplo, si hay un profesional que recibe uno o varios pagos por parte de una empresa en dinero negro. Si decide regularizar ese importe, ¿la Agencia Tributaria podría actuar contra la empresa que ha efectuado ese pago?

Entonces, sepa que teniendo abierta una cuenta corriente bancaria podrá regularizar sus rentas que tributarán un 10% mientras que los dividendos obtenidos en el extranjero lo harán un 8%.

Claro, los evasores fiscales pagarán menos que si hubieran tributado de forma normal, porque las rentas de más de 52.361 euros brutos anuales tienen un tipo marginal del 43% mientras que el impuesto sobre las plusvalías de capital está entre el 19% y el 21%.

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