Ley de Cuentas Corrientes

A veces nos preguntamos si la ley nos protege de los bancos, o si estamos solos en este mundo en guerra financiera donde gana el que más tiene y siempre se busca perjudicar al cliente, como si nos odiaran. A aquellos que aún se cuestionen si existe realmente una regulación que ampare a los clientes bancarios, les voy a decir que sí, y si se refieren a cuentas corrientes bancarias hay que remitirse al código de comercio en sus artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 183, donde solo se limita a especificar las reglas especiales de lo que denomina compañías de crédito, y el 177 habla de las operaciones de estas compañías que son: descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el gobierno o corporaciones públicas.

Sin embargo, aunque parezca que todo queda librado a la disposición que tengan los bancos de dar beneficios a sus clientes, la problemática de los contratos bancario es que las partes necesariamente tendrán que acudir a los pactos suscritos en los contratos respectivos.

Si queremos ver la regulación de las cuentas corrientes en España, debemos apuntar también a la circular 8/90 de 7-9 del Banco de España que regula los requisitos de su formalización contractual e información a los titulares. En este sentido, comenzando su lectura, se destacan cuáles serán las entidades de depósito y las entidades oficiales de crédito deberán publicar las informaciones siguientes:

  • Tipo de interés preferencial
  • Tipos aplicables en los descubiertos en cuenta corriente

Acto seguido, establece que los bancos, cajas de ahorro, entidades oficiales de crédito y sociedades de crédito hipotecario remitirán al banco de España, dentro de los quince primeros días de cada mes, información sobre los tipos medios de las operaciones de crédito y de depósito que hayan sido iniciadas o renovadas el mes anterior. Además, todos los clientes tienen derecho a poder ver un tablón de anuncios en cada una de las oficinas abiertas al público, en un lugar fácilmente legible a efectos de facilitar información sobre:

  • Tipos de interés
  • Tarifas
  • Normas de valoración
  • Modificaciones de tipo de interés
  • Comisiones en contratos de duración
  • Referencia al servicio de reclamaciones del banco de España o defensor del cliente

Algunos temas a tener en cuenta:

  • Tras la habitualidad de domiciliación recibos en las cuentas corrientes, la entidad no puede adeudar en ella recibo alguno sin autorización del cliente
  • En caso de hurto o extravío de talonario de cheques o tarjeta de crédito, debe ser avisado a la entidad por escrito
  • Siempre deben diferenciar la comisión por administración y por mantenimiento, que deben ser por servicios distintos

¿Cómo abrir una cuenta corriente?

Con la tecnología de nuestro lado, la sencillez se apoderó de los trámites bancarios, sin embargo para formalizar la apertura de la cuenta es necesaria la firma de un contrato escrito en el que se reflejen las condiciones y las obligaciones y derechos que deben cumplir ambas partes. En este sentido, cualquier persona física puede abrir una cuenta corriente en un banco de su elección si cumple con los requisitos necesarios, y si la firma del banco está presente para formalizar y aceptar el contrato.

En muchos países europeos existe la tendencia legislativa de que cada banco debe ofrecer una cuenta con requisitos mínimos para que todos puedan abrir una cuenta corriente. En España, desgraciadamente, no existe dicha normativa, y entonces los bancos y cajas son libres para admitir o no como cliente a una determinada persona física o jurídica, de acuerdo con el principio de libertad de contratación.

Comisiones bancarias

Se regula en la circular del banco de España 8/1990 de 7-9, que exige a las entidades de crédito una serie de obligaciones para el cobro de comisiones. En principio son libres, pero para poder aplicarse a la clientela, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Pacto previo y expreso con el cliente respecto al concepto y cuantía de la comisión que se va a repercutir por la entidad de crédito.
  • Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, de manera que nunca podrán cargarse comisiones o gastos por servicios o gastos no aceptados o solicitados en firme por el cliente.
  • Las tarifas de comisiones aplicables por las entidades deben recogerse en un folleto de forma clara, concreta y fácilmente comprensible, que deberá registrarse en el banco de España antes de su aplicación a la clientela. Las entidades no pueden cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, ni aplicar condiciones más gravosas o gastos no previstos.

El carácter esencial de las comisiones, es su negociabilidad. Se va a proceder a un análisis de las más comunes y se irá exponiendo los argumentos en virtud de los cuáles entendemos que las mismas no se ajustan a la legalidad vigente o son abusivas.

Recordamos que tiempo atrás dábamos una pequeña explicación para que cuando escoja una cuenta analice si le cobrarán algunas de estas comisiones bancarias:

  • Comisión por administración: suelen aplicarse de forma anual por gastos administrativos
  • Comisión por mantenimiento: suelen aplicarse de forma anual por gastos administrativos
  • Comisión por ingreso de cheques: se aplica cuando ingresamos un cheque en nuestra entidad
  • Comisión por transferencias: se aplica cada vez que realizamos una transferencia a una cuenta ajena a la entidad. Su coste dependerá del destino del dinero, es decir si es nacional, europea o internacional
  • Comisión por descubierto: se aplica cuando el saldo en cuenta es negativo
  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras: se aplica por la comunicación de un retraso en el pago de una cuota o cuando se produce un descubierto en una cuenta corriente
  • Comisión por retiro de dinero: en los cajeros de la misma entidad o red son gratis

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One comment on “Ley de Cuentas Corrientes

  1. naibirak on said:

    Es curioso la facilidad de explicar como se abre una cuenta corriente, se explica aunque no lo preguntes, pero y… ¿COMO SE CIERRA?, bueno entonces los palmeros informadores ya empiezan que si tienes que no se que, o no se cuantos, la banca juega y gana siempre