Al parecer puede haber comisiones que no se ajustan a la legislación actual y no deben ser cobradas por las entidades bancarias si no quieren ser consideradas como malas prácticas. Así, fue que un Juzgado determinó que una empresa castellano-manchega recuperaría 2.330 euros, por ser víctima de malas prácticas bancarias en el cobro de comisiones.
En concreto, la sentencia da como inadmisible el doble cobro por un mismo servicio e incide en el carácter «rayano en la usura» de los intereses resultantes de sumar el interés de descubierto (29%) y la comisión por descubierto al tipo del 4,5.
De esta manera, en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Quintanar de la Orden (de Toledo) se considera que la comisión por descubierto en cuenta corriente carece de causa que la genere, no responde a la efectiva prestación de un servicio y su cobro carece de fundamento.
En consecuencia, condena a Banesto en un procedimiento instado por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, y deberá devolver la cantidad de 2.330 euros, además del pago del interés legal del dinero desde la fecha del cobro de cada una de las cantidades realizadas en este concepto y al pago de las costas judiciales.
Finalmente, consideran la improcedencia del cobro de dicha comisión, marcando que existiendo un tipo de interés de descubierto del 29%, no se ha acreditado la prestación de un servicio adicional, y que ese elevado interés evidencia que su finalidad no sólo es remunerar el dinero prestado por el descubierto, sino también indemnizar a la entidad por la «especial situación» que se crea con el descubierto, hasta el punto de que existe coincidencia con lo que se pretende retribuir con la comisión por descubierto.
Además, se considera inadmisible doble cobro por un mismo servicio. Del mismo modo incide la resolución en el carácter «rayano en la usura» de los intereses resultantes de sumar el interés de descubierto (29%) y la comisión por descubierto al tipo del 4,5%, aplicada sobre el mayor saldo deudor, que es lo que suelen hacer las entidades en estos casos.
La sentencia estima íntegramente la demanda, con costas, y es firme al quedar vedado el acceso a apelación por ser la cuantía inferior a 3.000 euros.
Ausbanc considera que esta comisión es contraria a Derecho ya que el “crédito” en descubierto se remunera vía tipo de interés, por lo que repercutir, además, una comisión de descubierto, supone un doble cobro que genera un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria.
Entonces, la comisión por descubierto es repercutida por la práctica totalidad de las entidades de crédito, tanto a particulares como a empresas, siendo de especial trascendencia todas las sentencias en este ámbito ya que permitirán a todos aquellos afectados a los que se le haya repercutido esta comisión, reclamar su reintegro.