Cuentas remuneradas y fiscalidad

Como usuarios tenemos bastante claro el hecho de que determinados productos de ahorro e inversión están sujetos obviamente a una fiscalidad determinada, que, presenta unas particularidades especiales dependiendo de los diferentes tipos de productos. Sin embargo, a veces se nos olvida, otros productos como las cuentas bancarias también están sujetos a régimen fiscal, y, en el caso concreto de las cuentas de ahorro, estas deberán ser declaradas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de manera obligatoria.

Este hecho es así ya que, una cuenta retribuida en mayor o menor medida, genera un rendimiento en el que las cantidades que hemos percibido en concepto de intereses (y también los posibles intereses percibidos en especie) vienen a considerarse a todos los efectos como rendimiento del capital mobiliario.

La fiscalidad de las cuentas de ahorro

Retención

  • 21% intereses brutos

Carga

  • 21% intereses generados por debajo de 6.000€
  • 25% intereses generados entre 6.000€ y 24.000€
  • 27% intereses generado superiores a 24.000€

Este encuadramiento como rendimiento de capital mobiliario hace que las retribuciones citadas de las cuentas de ahorro se encuentren sujetas a la retención del 21%; recordando este caso que pasados períodos impositivos se aplica una política de tramos que podían ir desde el 21% hasta el 27%.

En esa política de tramos se aplicaba la retención del 21% hasta los primeros 6000 € de base liquidable de ahorro, para cantidades entre 6000 y 18.000 € se aplicaba al 25%, y a partir de los 24.000 € se aplicaría el máximo tipo en la actualidad, el 27%.

Conviene recordar que en estos productos pueden resultar deducibles los gastos que dicho producto genera en conceptos como administración o mantenimiento, sin embargo, también debemos recordar, que muchos de estos productos precisamente basan buena parte de su atractivo en la eliminación de dichos gastos, por lo que podría llegar a no tener trascendencia en la declaración.

Existiría una situación diferente cuando las cuentas resultan contratadas en divisas, en esta situación se puede optar por un sistema doble en el que, si utilizamos el sistema de diferencia de cambio asegurada, se procede del mismo modo que lo ya expuesto, es decir la remuneraciones obtenidas se consideran rendimientos de capital mobiliario y se someten a una retención del 21%, en el caso de optar por la diferencia de cambio no asegurada, las diferencias de cambio que se puedan producir podrá llegar a tener la consideración de pérdidas o ganancias patrimoniales.

Publicidad

Comments are closed.