Qué cambios pueden realizar las entidades sobre las cuentas que no disponen de costes

El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas del país, se han unido con la finalidad de crear un criterio único por el cual una entidad bancaria tendrá prohibido comenzar a cobrar comisiones o costes a cuentas que, en un principio, se publicitan como libres de costes o con cero comisiones.

Con este nuevo criterio, será necesario que las condiciones de modificación se encuentren explicadas de forma clara y concisa en el propio contrato, teniendo el propio cliente derecho a cancelarlo si así lo desea, sin obtener penalización alguna.

entidades bancarias, Ministerio de Consumo, cuentas

Las autoridades de Consumo, más implicadas a partir de ahora

De esta manera, las autoridades de Consumo comenzarán a tener muy presente este nuevo criterio a la hora de resolver las reclamaciones impuestas por clientes o bien para poner en marcha expedientes de carácter sancionador, al comprobar que se ha producido una anulación sobre el reclamo publicitario al pasar una determinada cantidad de tiempo.

Y es que cada vez más podemos observar como determinadas entidades financieras utilizan el reclamo de este tipo de cuentas sin comisiones o sin gastos para captar nuevos clientes. Lo que no mencionan es que, al cabo del tiempo, comienzan a cobrar algún tipo de comisión o exigen al cliente que realice algún tipo de domiciliación o cumpla con algún requisito para poder seguir haciendo uso de la cuenta.

Es por ello que muchos de los clientes, al recibir notificaciones por parte de las entidades en las que les comunican que han realizado cambios o modificaciones sobre el contrato, toman la decisión de acudir a las autoridades de Consumo para denunciar el trato que están recibiendo.

Para poner remedio a estas situaciones de injusticia para los consumidores, el Ministerio de Consumo y las Comunidades Autónomas han determinado firmemente que las entidades se verán obligadas a incluir en el contrato que harán modificaciones sobre el mismo, llegado el momento.

Desde el propio Ministerio de Consumo, se recuerdan y reiteran tanto la normativa como la jurisprudencia que a día de hoy se encuentran vigentes al respecto. En ellas, es imprescindible que el contrato incluya el hecho de que se realizarán cambios en un futuro, ya que de lo contrario, el banco no estaría actuando acorde a lo establecido dentro del marco de la legalidad.

De hecho, también resulta necesario que la entidad justifique de alguna manera las razones por las que planea realizar modificaciones sobre dicha cuenta, cuando en un principio aseguraba que la misma se encontraba libre de comisiones o gastos. Este es un concepto jurídico indeterminado destinado a favorecer la situación de los consumidores.

En última instancia, se exige a la entidad que comunique cualquier tipo de cambio al usuario, de la manera más rápida posible. En caso de que la entidad no respete alguna de estas tres condiciones, o el cliente así lo considere, este último tendrá todo el derecho para cancelar el contrato inmediatamente, sin sufrir penalización alguna.

Es importante que los usuarios se encuentren debidamente informados acerca de los derechos y obligaciones de los que disponen por ser consumidores, ya que en muchos casos la desinformación conduce a situaciones injustas y engaños.

 

Publicidad

Comments are closed.